05-08-2011 | Los detenidos sin condena podrán votar por los candidatos a Gobernador en las elecciones primarias
La Suprema Corte de Justicia dispuso que las personas privadas de libertad con prisión preventiva alojadas en unidades de detención ubicadas en la Provincia de Buenos Aires puedan votar por los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires en las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas del próximo 14 de agosto.
Así lo resolvió al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación "AJUS" en favor de todos los detenidos sin condena en la Provincia de Buenos Aires y de dos defensores oficiales del Departamento Judicial de La Plata, aunque en este último caso solo en cuanto a los defendidos que representan.
De tal forma, la Corte decidió suspender la primera parte del apartado "c" del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5109, estableciendo que las autoridades electorales arbitren las medidas necesarias para que los procesados que se encuentran en unidades de detención de la Provincia de Buenos Aires incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad de la Cámara Nacional Electoral puedan votar a los candidatos de la mencionada categoría.
Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal se mencionaron distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacándose que sobre esta cuestión se ha fijado un estándar que pregona que la limitación del sufragio a las personas detenidas debe circunscribirse a aquéllas que han sido condenadas, mientras dure su detención, pues lo contrario implicaría una violación a los principios de inocencia e igualdad, que son dos de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Derecho.
También se señaló que el Código Electoral Nacional oportunamente fue modificado, incorporándose una norma que le permite a los procesados con prisión preventiva poder votar a candidatos a cargos nacionales (Presidente y legisladores nacionales), como así también otros ordenamientos electorales con disposiciones análogas (Corrientes y Santa Fe).
Por último, teniendo en consideración la simultaneidad de la elección de candidatos a cargos nacionales, se entendió que su implementación es factible y no afecta gravemente el interés público.
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Ver resolución (B71613)[1].DOC