30-12-2010 | Por discriminación gremial disponen reincorporar un trabajador despedido
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la decisión de reincorporar un trabajador a la empresa en la que se desempeñaba al considerar discriminatorio que fuera despedido por su actividad gremial. Considerando plenamente aplicable al caso la normativa antidiscriminatoria, el Tribunal señaló que no surge ningún argumento razonable por el cual no se pueda aplicar la ley 23.592 cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente. En el fallo se señala que todos los actos discriminatorios, incluidos los que tienen como destinatario a un trabajador, deben ser juzgados bajo el juego armónico de la citada ley, la Ley de Contrato de Trabajo, el Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33, 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional, los Tratados Internacionales integrados al bloque de constitucionalidad que preservan la igualdad ante la ley y repudian la discriminación, y los arts. 11 y 39 incs. 2 y 3 de la Constitución provincial, que condenan la discriminación y garantizan la protección y libre ejercicio de la sindicalización.
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