Ingresar a la versión accesible

29-12-2010 | Anulan medida cautelar en causa de competencia originaria y exclusiva de la Corte

La Suprema Corte de Justicia dejó sin efecto una medida cautelar dictada por un juez de un Tribunal del Trabajo de Lanús, por medio de la cual se había suspendido la entrada en vigencia de una ordenanza dictada por la Municipalidad de Necochea que fija límites en el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el distrito.

La decisión se basó en el hecho de que la cuestión era propia de su competencia originaria y exclusiva. Al respecto, la Corte afirmó que la suspensión con carácter preventivo de una ordenanza en la que se fija el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en Necochea, avanza sobre la competencia que la Constitución de la Provincia le asigna a la Corte para conocer, de modo originario, acerca de la inconstitucionalidad de normas locales (art. 161, inc. 1º).

Asimismo, se señaló que un juez de un Tribunal del Trabajo no puede, por sí solo, adoptar decisiones como ésta, en tanto se trata de un órgano colegiado que únicamente puede dictar sentencias respetando lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la Provincia y en la ley 11.653.


Ver fallo (I71017).DOC 46 Kb.

Subsecretaría de Comunicación y Medios
Suprema Corte de Justicia
  CASA DE JUSTICIA - Avenida 13 e/ 47 y 48 - 1er. Piso - Oficina 44, La Plata.
  comunicacionymedios@scba.gov.ar / /@scbaoficial