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23-08-2010 | Intimación al Gobernador y al CEAMSE por predio de Punta Lara

La Suprema Corte de Justicia intimó al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al CEAMSE para que en un plazo de cinco días informen sobre diversos puntos relacionados con el centro de disposición final de residuos del predio de Punta Lara, partido de Ensenada.

Así lo dispuso a través de una resolución que se enmarca en la causa "Asociación Civil Nuevo Ambiente y otro c/ CEAMSE" y los convenios oportunamente suscriptos entre las partes y homologados por el Tribunal.

En relación al Gobernador, deberá informar sobre:

> Las decisiones normativas adoptadas a la fecha para la autorización, habilitación y apertura de centros de disposición final en la región.

> Si se ha determinado, con las previas evaluaciones de impacto ambiental correspondientes, un lugar apto para la localización de un Polo Ambiental de aquellos a los que se refiere la ley 13.592 y su reciente decreto reglamentario 1215/2010.

> Si se ha determinado alguna localización, dentro del territorio de alguno de los municipios de la región (incluye Municipios de La Plata, Berisso y Ensenada), y que no sea la del Centro de Disposición Final de Ensenada, para la construcción y funcionamiento de una estación de transferencia de residuos.

> Alternativas de solución en condiciones de plantear frente a la situación denunciada por el CEAMSE en relación al predio de Punta Lara, teniendo en consideración que es de público y notorio que ha encarado junto a los municipios de la región (incluido La Plata) un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos. En este caso, tiempo razonablemente estimado para su concreción.

En cuanto al CEAMSE, en primer término, el Tribunal calificó de "intempestiva" una presentación que el organismo realizó el 17 de agosto del corriente año, en la cual afirmó que en 8 meses estará completo el módulo D del relleno sanitario e informó sobre un proyecto de ampliación, el cual requiere obras de infraestructura que se deben iniciar a más tardar durante el corriente mes.

La Corte señaló que los convenios homologados por el Tribunal, que gozan de los efectos de la cosa juzgada, tuvieron por inequívoca finalidad el cierre definitivo del centro de disposición final de residuos que el CEAMSE gestiona y administra en el predio de Punta Lara.

Luego de ello, la Suprema Corte ordenó que dicho organismo acredite los elementos que justificarían la necesidad de ampliación, en tanto en su presentación originaria no se acompañaron informes técnicos ni otro tipo de pruebas de respaldo.

Y también deberá informar si, teniendo en cuenta la cantidad de residuos que actualmente envían al predio de Ensenada los municipios de la región, existe alguna alternativa técnica de solución diferente de la que plantea en su presentación; en particular, si la construcción y puesta en funcionamiento allí de una estación de transferencia, conforme los antecedentes agregados sobre el particular en el expediente, evitaría la expansión del módulo D.


Ver resolucion.doc 38 Kb.

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