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22-02-2021 | COVID-19 (Coronavirus)
Medidas en lo atinente a la tarea del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción en el marco del DiSPO.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución SSJ Nº 29/21, dispuso dejar sin efecto las previsiones de la Resolución SSJ Nº 222/20, haciendo saber a los juzgados de Familia que en lo atinente a la tarea vinculada al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción regirán las previsiones del Acuerdo 3607, adoptando los recaudos que se han dispuesto y rigen a los fines de la prestación del servicio de justicia en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Respecto de las reevaluaciones y reinscripciones que debieron efectuarse entre el 20 de marzo de 2020 y la fecha de la presente, a las que aluden las Resoluciones de Presidencia SSJ Nº 153/20 y Nº 222/20, prorrogar las mismas hasta el 26 de febrero de 2021, inclusive. Con relación a ello, los juzgados podrán utilizar medios telemáticos y/o recibir las reinscripciones en los siguientes correos oficiales. Los postulantes deberán remitir un correo electrónico a la dirección oficial correspondiente, indicando nombre y apellido y adjuntando foto del DNI.

Inscripciones nuevas prioritarias
Por su parte, en orden a las inscripciones nuevas, se entenderán prioritarios los proyectos adoptivos con voluntades adoptivas amplias, es decir de:

a) niños y niñas de más de 10 años,
b) grupos de hermanos/as de 3 o más,
c) niños, niñas y adolescentes con problemas de salud complejos y/o con discapacidad.

Para efectuar nuevas inscripciones de proyectos considerados prioritarios, las/os interesadas/os deberán completar el siguiente formulario de preinscripción y enviar un correo electrónico a: regcentralCOVID19@scba.gov.ar , indicando apellido y nombre de quien o quienes pretendan inscribirse, adjuntando foto del DNI y de la documentación que tengan a su alcance enunciada en el art. 5 del Anexo I del Acuerdo 3607.

El Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción deberá verificar la voluntad adoptiva expresada, procurando despejar dudas de los interesados y relevar indicadores de interés por medio de entrevistas multidisciplinarias que se efectuarán por medios telemáticos. En caso de entender que el ofrecimiento y/o el proyecto adoptivo en razón de disponibilidad no resulta de prioritario tratamiento, se le hará saber a los interesados que deberán proceder a inscribirse en la forma que establece el Acuerdo 3607.

De estimarse prioritario el proyecto, se dará intervención al juzgado de Familia que corresponda según el domicilio del aspirante y que se encuentre de turno al momento de la recepción del correo electrónico enviado por los interesados, radicando allí la preinscripción y otorgando desde el Registro Central el alta provisoria. El juzgado de radicación deberá realizar las evaluaciones pertinentes tendientes a determinar la capacidad parental adoptiva y proceder a la recepción y evaluación del resto de la documentación e informes de antecedentes.


Subsecretaría de Comunicación y Medios
Suprema Corte de Justicia
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