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La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de términos procesales para el 20 de marzo del corriente para todos los organismos de La Plata. A su vez resolvió -para el mismo día y departamental-, que a los agentes que no pudieron prestar servicio como consecuencia del temporal, no se les compute ausente.
La Suprema Corte de Justicia hace llegar sus condolencias a los familiares de las víctimas y su solidaridad a la población afectada por el temporal en la Provincia de Buenos Aires. Resguardo del personal judicial y suspensión de términos en Bahía Blanca. Suspensión de términos en otros órganos judiciales.
La Suprema Corte de Justicia dispuso propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el dictado de una ley que autorice al Tribunal, temporalmente, a trasladar o transformar órganos jurisdiccionales.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 22/20, dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que periódicamente mantenga informada a la Presidencia del Tribunal acerca de las diversas actividades o servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires pudieran irse habilitando en el marco de la "segmentación geográfica" a la que refiere el art. 3º del Decreto PEN Nº 408/20, en tanto hayan de tener efectos o incidencia sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.
Asimismo, se aclara que la suspensión aludida en el artículo 5º in fine de la Resolución de la Suprema Corte Nº 480/20, se refiere únicamente a los plazos judiciales previstos como requisito temporal para el inicio de determinadas acciones regidas por las normas de derecho público local. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció disposiciones, instrucciones y recomendaciones tendientes a proteger y preservar la integridad y la salud de las partes, profesionales, auxiliares de justicia, público en general, agentes, funcionarios y magistrados judiciales, respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (Coronavirus), las que tendrán carácter excepcional y vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año.
Con fecha 5 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió otorgar el subsidio encuadrado en el art. 2 del Acuerdo 3137 a los damnificados por el temporal del pasado 2 de abril de 2013. El anexo al que se hace mención en la presente resolución no se transcribe por resguardo de la privacidad personal. Los datos pueden ser consultados en la Secretaría de Personal.
Con fecha 15 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso declarar que se encuentra agotado el periodo de aplicación de la Resolución 210 de fecha 8-IV-2013.
Con fecha 12 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar como fecha de plazo máximo para solicitar el otorgamiento del subsidio referido al artículo 2º de la resolución 103, el día martes 16 de abril de 2013.
Con fecha 10 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso dejar sin efecto el asueto con suspensión de términos procesales para el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial La Plata a partir del día 11 de abril del corriente año, día en el que retomará su normal actividad.
Con fecha 9 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justici dispuso que todos los Órganos Jurisdiccionales del Departamento Judicial de La Plata agilicen el trámite de préstamo de expedientes a los Abogados intervinientes, a fin de que en el lapso de 24 hs procedan a extraer fotocopias de los mismos.
Con fecha 8 de abril, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso suspender los términos procesales y administrativos en la Cámara en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados de Familia Nº 1, 2 y 3, la Secretaría Penal y la Delegación de Administración del Departamento Judicial de La Plata.
Con fecha 15 de abril de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió aclarar que el día 16 de abril de 2013 es el plazo establecido (Res. Nº 120/13) exclusivamente para la presentación de los informes remitidos por los titulares de organismos y dependencias del Máximo Tribunal. Asimismo, se establece que el día 23 de abril de 2013 como fecha de plazo máximo para que aquellos empleados y funcionarios afectados concurran a la Secretaría de Personal a fin de confeccionar individualmente la planilla correspondiente al otorgamiento del subsidio contemplado en el art. 2º del Acuerdo 3137.
Se comunica a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial con domicilio en la ciudad de La Plata, que a partir del día lunes 15 de abril, en el horario de 10 a 15 funcionarán en dependencias de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Plata, ubicado en calle 50 Nº 871 (entre 12 y 13), puestos de atención del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de recibir y poder tramitar los préstamos que otorga dicha institución a los damnificados por el temporal del pasado 2 de abril.
Con el objetivo de agilizar las gestiones dirigidas al eventual otorgamiento de subsidios, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso un inmediato censo de los afectados que se desempeñan en el Área Administración de Justicia.
Con fecha 5 de abril de 2013, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones resolvió aclarar que las suspensiones de términos dispuestas por las Resoluciones registradas bajo los números 197/13, 198/13, 199/13, 200/13 y 206/13 comprenden las actividades judiciales y administrativas que se desarrollan en los ámbitos de aplicación señalados en las mismas (Res. 752 del 3-VII-2009).