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Con la finalidad de contribuir a la concientización y la internalización de conceptos y conductas en el ámbito laboral, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia requirió el cumplimiento de medidas integrales para cuidar las fuentes de energía y promover su mejor uso.
Habilitación, a partir del 10 de noviembre del corriente, de los circuitos digitales entre los sistemas de la Suprema Corte de Justicia "Augusta" y de la Procuración General "SIMP" en remisión de causas de Violencia Familiar y de Género; elevación a juicio de la IPP Electrónica; e interposición de Recursos de Apelación, entre otras tramitaciones.
Uso obligatorio, a partir del 8 de mayo de 2023, del protocolo de actuación para los circuitos de trabajo en los procesos penales en materia de elevación de causa a juicio, remisión de causa a la etapa de ejecución e interposición de recursos de apelación.
A partir del 2 de mayo del presente año entra en vigencia la funcionalidad para la presentación por medios electrónicos de recursos de queja ante la Suprema Corte de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia aprobó el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 2023, estableciendo las partidas necesarias para el funcionamiento de la Administración de Justicia y aprobando las correspondientes al Ministerio Público.
Establecimiento de pautas, en cuanto a la exigencia de la adjunción de las constancias a las que alude el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, en las quejas articuladas a partir del 1º agosto de 2022 por denegación de recursos extraordinarios.
Se aprobó el "Reglamento sobre convocatoria y celebración de audiencias ante la Suprema Corte de Justicia", el cual establece que el Tribunal podrá disponer su convocatoria, tanto en el marco de su competencia originaria como en el trámite de los recursos extraordinarios.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso ampliar, a partir del 11 de mayo del corriente, los alcances del mecanismo informático habilitado en la Resolución de Presidencia SPL Nº 15/20, a la interposición de recursos de queja por ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo Nº 3886.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que los depósitos que se efectúen con motivo de la interposición de recursos extraordinarios locales en concepto de depósitos previos, conforme la normativa ritual aplicable, sean colocados a plazo fijo por el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia o resolución impugnada, por el plazo de treinta (30) días con cláusula de renovación automática. La parte recurrente, al momento de interponer el recurso, podrá optar porque el depósito efectuado quede excluido del régimen.
La Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar al Poder Ejecutivo su preocupación por la situación salarial de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, y la necesidad de recursos presupuestarios para atender los gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Pettigiani, y el Presidente de la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia, Daniel Mario Burke, firmaron convenios de colaboración tecnológica con el objeto complementar recursos para instrumentar el uso de herramientas tecnológicas disponibles.
La Suprema Corte de Justicia dispuso poner en conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, el impacto que generaría el Proyecto de Ley A-2/18-19 por el cual se procura reformar el Procedimiento Laboral (Ley 11.653 y modificatorias), en cuanto a los recursos necesarios para su implementación.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la invalidez y, por consecuencia, la inaplicabilidad al Poder Judicial, del artículo 431 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18). De tal forma, hace saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento a la normativa mencionada en el artículo precedente. Lo resuelto es sin perjuicio de que, en el ámbito del Convenio Marco de Intercambio de Información, Complementación de Recursos e Instrumentación de Comunicaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital celebrado entre el Tribunal, ARBA y la Fiscalía de Estado el 15-IV-2008, puedan acordarse mecanismos ágiles y efectivos de intercambio de información a los efectos de posibilitar que la ARBA cuente con la información requerida.
Cuando contra una decisión susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de Casación Penal, uno de los interesados interponga dicho recurso, el órgano que la dictó formará el legajo al que se refiere el artículo 456, 2º párrafo del Código Procesal Penal. Cumplido ello, esperará hasta el vencimiento del plazo individual de 7 días que regula el Artículo 451, 3er. párrafo, del que disponen las demás partes que pudieran tener interés en recurrir esa misma decisión para manifestar su intención de recurrir ante el Tribunal de Casación. Si ninguno de éstos hubiera formulado esa manifestación, decidirá sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Si alguno o algunos de los demás interesados hubieran manifestado también intención de interponer el recurso, esperará al vencimiento del plazo de 20 días que rige la interposición del recurso respectivo. Si otros recursos hubieran sido finalmente interpuestos, los agregará al legajo formado con el primero de ellos y decidirá la admisibilidad de todos los recursos en un solo auto. El órgano a quo elevará el legajo dejando constancia de las partes que no hubieran recurrido y de aquéllas que no hubieran podido ser notificadas. Similar procedimiento se deberá observar para aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas ante las Cámaras de Apelación y Garantías cuando existiera más de un interesado en la revisión de la medida.
Con fecha 5 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar el proyecto de Convenio Marco de Colaboración Tecnológica con el objetivo principal la complementación de recursos a los fines de la instrumentación de lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733, relativo a la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles a fin de realizar las notificaciones, comunicaciones y presentaciones que correspondan a expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello en el marco del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.