Actualidad
Extensión, a partir del 1º de agosto del corriente año, de la reglamentación para la presentación por medios electrónicos de quejas ante la Suprema Corte de Justicia a las Cámaras de Apelación y el Tribunal de Casación Penal.
A partir del 2 de mayo del presente año entra en vigencia la funcionalidad para la presentación por medios electrónicos de recursos de queja ante la Suprema Corte de Justicia.
Establecimiento de pautas, en cuanto a la exigencia de la adjunción de las constancias a las que alude el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, en las quejas articuladas a partir del 1º agosto de 2022 por denegación de recursos extraordinarios.
La Suprema Corte de Justicia dispuso que la exigencia de la adjunción de las copias a las que alude el artículo 292 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial (que regula el recurso de queja) se tendrá por satisfecha si la respectiva presentación se ajusta a lo normado en la reglamentación sobre Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso ampliar, a partir del 11 de mayo del corriente, los alcances del mecanismo informático habilitado en la Resolución de Presidencia SPL Nº 15/20, a la interposición de recursos de queja por ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo Nº 3886.
Con fecha 12 de agosto de 2011, la Suprema Corte de Justicia, en la causa Q- 71.641 "Alianza Compromiso Federal c/ Junta Electoral Provincia de Buenos Aires. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", resolvió desestimar sin más trámite lo peticionado, incluida la medida cautelar allí requerida sin fundamento alguno.
Con fecha 16 de marzo de 2011, la Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 113.422, "Detenidos en Unidad Penal 15 (Pabellones 3 y 7) s/ Recurso de queja interpuesto por Jefe Servicio Penitenciario. Art. 433 CPP y su acumulada P.113.492", resolvió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el representante legal del C.E.L.S., y por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, y disponiendo que vuelvan los autos a la Sala III del Tribunal de Casación Penal, para que –debidamente integrada- dicte un nuevo pronunciamiento.
Con fecha 3 de marzo, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "González, Angela Susana. Síndico contador. Recurso de queja en autos Fernández, Juan Domingo. Concurso preventivo", resolvió rechazar el recurso extraordinario señalando que no resulta excusa suficiente para justificar la ignorancia de las resoluciones judiciales, la circunstancia de que los encargados del estudio jurídico que funcionara en la sede identificada como domicilio constituido de la síndico, no avisaran a ésta de la designación oportuna, ni de las sanciones posteriores.
Con fecha 24 de setiembre del corriente, la Suprema Corte de Justicia se expidió respecto de los supuestos en los que deben intervenir las Salas Permanentes y Transitorias del Tribunal de Casación, precisando que en un recurso de queja debe hacerlo la Salas Permanentes (conf. arts. 4 de la ley 13.812 y 2 de la resolución 2241/2008.
Con fecha 17 de octubre de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia hizo lugar al Recurso de Queja planteado por la denegatoria de un Recurso Extraordinario en la causa en la que se impugna la candidatura a gobernador de la Provincia del Señor Francisco De Narvaez.
Con fecha 10 de junio de 2009, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, en la causa "Acuerdo Cívico y Social. Impugnaciones. Recurso de queja por denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley", declaró inadmisible el recurso interpuesto contra las candidaturas de postulantes a cargos legislativos y municipales de la Provincia de Buenos Aires denominadas "testimoniales". Asimismo, el máximo tribunal provincial reiteró, por mayoría, la exhortación al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para que dicten las normas legislativas necesarias que aseguren el control judicial adecuado de los actos de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 24 de abril de 2009 la Suprema Corte de Justicia, en las causas, "Partido Unión Popular solicita reconocimiento", "Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST). Recurso de queja" y "Partido Unión del Centro Democrático solicita reconocimiento", por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos. Asimismo, por mayoría, se dispuso hacer saber a los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la necesidad de sancionar una regulación legislativa que contemple vías específicas de impugnación judicial de las decisiones dicho órgano.
Con fecha 3 de septiembre, la Suprema Corte, en uso de las facultades que le confiere el art. 5 del Código Procesal Penal, dispuso que las causas iniciadas antes del 16 de abril de 2004, originariamente criminales, deberán ser resueltas por las Salas permanentes del Tribunal de Casación Penal. Asimismo, será competencia de esas Salas permanentes las acciones de revisión y los recursos de queja por recurso de casación denegados. Por su parte, los recursos de casación interpuestos en procesos de hábeas corpus y contra autos interlocutorios deberán ser decididos por las Salas de Casación "ad hoc".