Actualidad
Recordatorio sobre las incumbencias que rigen la función de los Auxiliares de la Justicia abocados a la realización de dictámenes periciales en el ámbito del Fuero de Familia y la Justicia de Paz.
Ratificación del uso de tecnologías de la comunicación para recibir declaraciones de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa. Pautas para el desarrollo de audiencias presenciales en juicios por jurado y demás debates orales.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de interés el "Tercer Plenario de Peritos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires" a realizarse en la ciudad de La Plata, el 7 de diciembre del año en curso.
La Suprema Corte de Justicia dispuso que los peritos asistentes sociales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial intervengan en causas que en materia de familia, en trámite ante los Juzgados de Paz Letrados, siempre y cuando estos no tengan peritos asignados de manera exclusiva o compartida y desempeñando normalmente sus funciones. La autorización para intervenir en cada caso será concedida por la Dirección General de Asesoría Pericial de acuerdo cúmulo de trabajo que surja del análisis estadístico sobre cantidad de peritajes asignados y producidos.
La Suprema Corte de Justicia acordó aprobar el Reglamento aplicable al Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución Tasa de Justicia, el que como Anexo I forma parte integrante dél presente.
La Suprema Corte de Justicia dispuso hacer saber que se ha modificado la fecha de realización del "Segundo Plenario de Peritos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires" declarado de interés para este Tribunal por Resolución Nº1985/16, para el día viernes 2 de diciembre de 2016.
Con fecha 21 de septiembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia declaró de su interés el "Segundo Plenario de Peritos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires" a realizarse en la ciudad de La Plata, el 4 de noviembre del año en curso.
Modificar el texto del Artículo 2º de la Resolución 3487/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º : Determinar la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en aquellos casos en que el perito preste funciones en un departamento judicial distinto al del órgano que lo convoca. Asimismo, dicho mecanismo será empleado para el caso en que el profesional preste servicios en el mismo departamento judicial que el órgano requirente, pero a más de 40 km de distancia de este último. En ambos supuestos y de modo excepcional, el magistrado o funcionario podrá requerir la citación y traslado del profesional a la sede del órgano, fundando debidamente las razones que así lo justifiquen, en el caso específico".
Con fecha 16 de septiembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las Receptorías de Expedientes Descentralizadas de Florencio Varela y Tigre reciban las inscripciones de los profesionales auxiliares de la Justicia sin colegiación profesional, para actuar en el año 2016 ante los Juzgados de Familia de sus respectivas jurisdicciones, a partir de la notificación de la presente, y excepcionalmente hasta el 20 de octubre del corriente año.
Con fecha 10 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió declarar de su interés el "Primer Plenario de Peritos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires" a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de julio del corriente año.
Con fecha 10 de julio de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso que cuando un Perito integrante del Equipo Técnico del Fuero de Familia de la Provincia deba ser reemplazado por vacancia, licencia, ausencia o cualquier impedimento, se recurrirá a los Peritos que integran los restantes Juzgados de Familia del mismo Departamento Judicial.
Con fecha 27 de marzo de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió excluir de las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia oficializadas por Resolución de Corte Nº 3698 del 19 de diciembre de 2012, a los peritos mencionados en el Anexo que forma parte de la presente.
Con fecha 15 de junio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió reemplazar los artículos 10º y 11º del Acuerdo 1870, texto según Acuerdo 2938 por los que se establecen en el presente Acuerdo; respecto al Fuero Laboral, dispuso propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la modificación del artículo 60 de la Ley 11.653; y facultar a los Funcionarios del Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y a los Fiscales en su caso, a no promover los juicios de ejecución de honorarios de peritos cuando su ínfimo monto así lo justifique, fijándose el mismo en un (1) JUS.
Con fecha 15 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar el texto del Artículo 2º de la Resolución 3487/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º : Determinar la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en aquellos casos en que el perito preste funciones en una localidad distante a aquella donde tiene su sede el órgano que lo convoca, debiendo el magistrado o funcionario fundar debidamente las razones que justifiquen, en el caso específico, la excepción a su aplicación y la consecuente citación y traslado del perito a la sede del organismo.".
Con fecha 12 de septiembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso que en los supuestos en los que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial deban solicitar informes interdisciplinarios (Acuerdo 3196/11) puedan requerir a los peritos que conforman los equipos técnicos del Fuero de Familia; y -como último camino- acudir a la desinsaculación de los peritos inscriptos en los listados de Auxiliares de Justicia (conforme Acuerdos 2728 y 1888).