Actualidad
En el Auditorio de la Suprema Corte de Justicia se realizó la jornada Financiamiento de los Municipios y límites al poder tributario local, con la participación de Aníbal Bertea, Pablo Revilla y Patricio Urresti.
Con énfasis en la labor en el ámbito de la Justicia de Paz y su articulación con los municipios se llevó a cabo una reunión plenaria de la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en la cabecera departamental San Nicolás, en el Juzgado de Garantías Nº 3 de Escobar, Juzgados de Paz de dicho partido y en los municipios de Balcarce, Castelli, Tigre, Luján, San Vicente y Marcos Paz.
La Suprema Corte de Justicia dispuso reiterar el deber de todos los órganos judiciales pertenecientes a los treinta y cinco municipios del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) incluidos en el artículo 12 DNU Nº 576/20, de respetar los turnos y guardias mínimas presenciales, debiendo profundizar la realización de actividades mediante trabajo remoto.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 22/20, dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que periódicamente mantenga informada a la Presidencia del Tribunal acerca de las diversas actividades o servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires pudieran irse habilitando en el marco de la "segmentación geográfica" a la que refiere el art. 3º del Decreto PEN Nº 408/20, en tanto hayan de tener efectos o incidencia sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.
Asimismo, se aclara que la suspensión aludida en el artículo 5º in fine de la Resolución de la Suprema Corte Nº 480/20, se refiere únicamente a los plazos judiciales previstos como requisito temporal para el inicio de determinadas acciones regidas por las normas de derecho público local. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar el texto del Convenio de Colaboración Tecnológica, a fin de dar inicio por medios electrónicos a los Apremios que promuevan los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte de la presente.
Con fecha 5 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar el proyecto de Convenio Marco de Colaboración Tecnológica con el objetivo principal la complementación de recursos a los fines de la instrumentación de lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733, relativo a la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles a fin de realizar las notificaciones, comunicaciones y presentaciones que correspondan a expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello en el marco del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense y la Procuración General firmaron un Convenio Marco de cooperación con la Federación Argentina de Municipios (FAM), con el objetivo de trabajar conjuntamente en la erradicación de la violencia familiar contra las mujeres y las personas de la tercera edad.
Con fecha 28 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y la Federación Argentina de Municipios suscribieron un convenio marco de cooperación dirigido a realizar actividades de cooperación mutua, asistencia técnica, trabajos en conjunto, facilitación de las relaciones con la comunidad, intercambio de información, como así también proyectos, publicaciones y programas de interés común en el área de formación y capacitación centrada en la erradicación de la violencia familiar contra las mujeres y las personas de la tercera edad.