Actualidad
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de invierno de 2024.
Establecimiento de la feria de invierno del 15 al 26 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 (ochenta mil) y 120.000 (ciento veinte mil) -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Establecimiento de la feria de invierno del 17 al 28 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial de invierno supere las 80.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Establecimiento de la feria de invierno del 18 al 29 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el período de Feria Judicial para la Administración de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia resolvió suspender la feria judicial de invierno, en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 22 de julio y 2 de agosto del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 16 al 27 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
Con fecha 29 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el art. 3o del Acuerdo 3754.
Con fecha 8 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 20 al 31 de julio del corriente año el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a se indican en la presente resolución.
Con fecha 10 de abril de 2013, la Suprema Corte acordó establecer entre los días 15 y 26 de julio inclusive, del año 2013, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 17 al 28 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.
Con fecha 6 de abril de 2016, la Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 18 al 29 de julio del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en este Acuerdo.