Actualidad
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la Feria del mes de enero de 2025.
El Instituto de Estudios Judiciales hace saber que durante el receso de la feria se podrán continuar realizando los cursos autogestionados previstos según el Acuerdo Nº 4093.
Designación de Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante la feria de enero 2025.
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de invierno de 2024.
Establecimiento de la feria de invierno del 15 al 26 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de verano de 2024.
Mantenimiento de las pautas dispuestas por Resolución SC Nº 1333/23. Indicación en el portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas sobre el carácter urgente de la presentación que motiva la habilitación de feria.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 (ochenta mil) y 120.000 (ciento veinte mil) -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Establecimiento de la feria de invierno del 17 al 28 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial del mes de enero supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la reciente feria judicial.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial de invierno supere las 80.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Establecimiento de la feria de invierno del 18 al 29 de julio. Cámaras de Apelación que cubrirán el servicio durante el referido período.
Pautas generales de funcionamiento del servicio en el próximo y los subsiguientes períodos de ferias judiciales en materia de ingresos de causas nuevas, presentaciones en causas en trámite y notificaciones y comunicaciones electrónicas.
La Suprema Corte de Justicia estableció entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el período de Feria Judicial para la Administración de Justicia.