Actualidad
En el marco del ciclo de conferencias de secretarios de la Suprema Corte de Justicia, el jueves 4 de julio se realizó en Mar del Plata la jornada sobre Doctrina legal y cuestiones actuales sobre demandas originarias y contencioso administrativo, a cargo del titular de la secretaría del Tribunal en dicha materia, Juan José Martiarena.
Organizado por el Instituto de Estudios Judiciales, el jueves 19 de octubre se realizará el cuarto encuentro mensual sobre la Actualidad de la Doctrina Legal de la Suprema Corte de Justicia.
Con fecha 7 de octubre de 2009, la Suprema Corte dispuso ratificar la resolución de Presidencia 17/09, estableciendo la efectiva disolución de la Secretaría de Actuación a partir del día 15 de octubre de 2009. Desde la fecha citada –inclusive-, los asuntos referentes a las materias laboral, civil y comercial, penal y contencioso administrativo ingresarán a cada una de las Secretarías, según se trate y en función de las modificaciones introducidas por el Acuerdo 3455. A los efectos de facilitar la tarea de asignación y traspaso de causas, dispuso la suspensión de los términos procesales –sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan-, en la Secretaría de Actuación los días 13 y 14 de octubre del corriente año inclusive, y en las Secretarías Laboral, Civil y Comercial, Penal, Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, los días 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2009.
Con fecha 21-3-2007, la Suprema Corte en autos "Fiscal de Estado s/ Conflicto de competencia (art. 7 inc. 1º, ley 12.008) en autos "Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", causa B.69.066, resolvió declarar que la causa registrada bajo el Nº 9100, caratulada: "Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno Provincia de Buenos Aires s/ Amparo" –deducida ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen, y cuyo objeto exclusivo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 13.592-, es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia (Art. 161 inc. 1º, Const. Pcial.); radicarla ante los estrados de este Tribunal, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, procediendo a su recaratulación; y conferir a cada parte un plazo de diez días, para que adecuen sus postulaciones y defensas al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C. -arts. 683 al 688-.