Actualidad
Los ministros del Tribunal Hilda Kogan y Sergio Torres, junto a la presidenta del Tribunal de Casación Penal Florencia Budiño, participaron del conversatorio Diálogos sobre género, ancianidad, niñez y discapacidad con enfoque indígena e intercultural, realizado en el Concejo Deliberante de San Pedro.
En la sede de la Biblioteca Central del Palacio de Tribunales de La Plata se encuentra abierta al público la muestra con las fotos ganadoras y con menciones especiales del concurso provincial "Instante", en el que participaron jóvenes de centros y hogares bajo la órbita del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNA).
La Suprema Corte de Justicia, representada por su Ministro Decano, Héctor Negri, y Municipio de Tapalqué, a través de su Intendente Gustavo Rodolfo Cocconi, firmaron un acuerdo por el cual el Museo y Centro de Cultura municipal tendrá la "guarda y conservación" de expedientes y libros históricos del Juzgado de Paz Letrado de dicha ciudad.
Se comunica que para la tramitación de las solicitudes de licencia por actividades culturales, extraordinaria por razones particulares (sin goce de sueldo) y por designación en funciones ajenas al Poder Judicial (arts. 54, 55 y 59 del Acuerdo 2300, 12 inc. 12) del Acuerdo 1864 y 13 inciso 12) del Acuerdo 1865) las mismas deberán presentarse en la Secretaría de Personal con dos (2) meses de anticipación –como mínimo– contados a partir de la fecha desde la cual se pretende usufructuarlas.
El lunes 23 de noviembre de 2009, a las 18 hs., en el histórico Salón de los Pasos Perdidos del Congreso Nacional, se realizó un homenaje al Ministro Decano de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Héctor Negri, en reconocimiento a su contribución a la cultura y a las letras argentinas.
Con fecha 18 de febrero de 2009, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "O Connor, Alberto M. y otro. Inconstitucionalidad ley 11.959", resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 11.959 (arts. 3, 10, 15, 31, 56 y 57 de la Constitución provincial), dejando establecido que lo decidido no debe influir en la responsabilidad de la Provincia demandada de atender la situación de las personas que ocupan las tierras cuya expropiación ha originado esta litis, en cuanto pudieren verse afectadas por el cumplimiento del presente fallo (arg. arts. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XI de la Declaración Americada de Derechos y Deberes del Hombre; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; conf. art. 75 inc. 22, C.N.; 15, 36, proemio e inc. 7, primera parte, 56 y concs. de la Constitución provincial).
La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo que condenó a la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- a reinstalar a la actora en su cargo activo docente en tanto su cesación -fundada en el hecho de hallarse en condiciones de jubilarse- fue dispuesta prescindiendo del procedimiento de exclusión de la tutela sindical, aplicable por razón de su desempeño de un cargo electivo en la entidad sindical (FEB). El alto tribunal declaró que la Administración no cuestionó el ejercicio de los derechos sindicales por la actora al amparo de la ley 23.551, y que si bien es evidente que dicho régimen contiene disposiciones extrañas a la regulación estatutaria del empleo público, estas específicas regulaciones coexisten y se superponen cuando los agentes públicos cumplen cargos en las organizaciones sindicales. Entre otras consideraciones, concluyó -en el caso- que antes de consumar con relación a la actora la disposición de alcance general (v. gr. el cese de todos los docentes en condiciones de jubilarse), el empleador debió requerir ante el órgano judicial la exclusión de la tutela sindical, y ello así, aun cuando el acto impugnado fuera dictado en el marco de emergencia declarada por la entonces vigente ley 12.727.
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de San Isidro y casó la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín que, al revocar el fallo de primera instancia, había hecho lugar al amparo promovido por la asociación actora contra los actos por los que la Municipalidad recurrente dispuso la desafectación del predio del "viejo hospital" de la localidad y su venta a un particular mediante el procedimiento de licitación pública, así como destinar el producido de tal venta a la partida presupuestaria correspondiente a Obras Públicas.
Con fecha 3-04-08, en causa C. 86.083, "I., P. J. y otro contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. s/Daños y perjuicios"., la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando el pronunciamiento de la Cámara que, a su turno, había confirmado la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción de indemnización por los daños y perjuicios causados en un accidente sufrido por la hija menor de los actores durante un recreo en el establecimiento escolar al que concurría la menor.-