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INSTITUCIONAL
Encuentro con la Comisión Provincial por la Memoria

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia se reunieron con representantes de la Comisión Provincial por la Memoria.

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Adopción de medidas ante hechos de tortura denunciados por mujer trans privada de su libertad. Abstención de acciones que afecten la labor de toda persona que actúa en el presente caso en el rol de defensora de DDHH.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en el Expte. SDH Nº 134/19, resolvió: I TENER PRESENTE el contenido de los escritos rubricados por el Dr. Juan Manuel Irrazábal, en su carácter de Presidente del Comité Nacional de Prevención de la Tortura (CNPT); por Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Félix Cipriano García, en sus roles de Presidente y Secretario –en ese orden- de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM); y, por el Pbro. Juan José M. Vasallo, Vicario Episcopal de Solidaridad de la Diócesis de Quilmes. II REMITIR testimonios de las presentaciones del CNPT y de la CPM al Sr. Procurador General, solicitándole un informe detallado respecto de la IPP en que se investigan los hechos de Tortura denunciados por MMV, con individualización de los eventuales responsables; que de cuenta del estado procesal actual de la misma; y en el que se especifiquen las medidas impulsadas para que ella y las personas detenidas que hubieran sido testigos de los eventos en cuestión, no sufran ningún tipo de represalia. III REQUERIR al Sr. Fiscal General del Departamento Judicial La Plata, remita copias íntegras de la IIP N 06-00-026680-19/00. IV GIRAR testimonios de las piezas pertinentes al Sr. Juan Natural, con el objetivo de que se garantice a MMV un trato digno y no discriminatorio -especialmente, el tratamiento médico que su realidad de salud impone-; destacándose que se adecuaron sus datos en el Registro Único de Detenidos, a tenor de le Ley 26.743. V INSTAR Y ENCOMENDAR a todas las autoridades intervinientes en el caso, se abstengan de llevar a cabo acciones que pudieran implicar un obstáculo a (o un amedrentamiento de) la labor de toda persona que actúa en el presente caso en el rol de Defensora de los Derechos Humanos, bajo apercibimiento de las responsabilidades administrativas, civiles, penales e institucionales correspondientes.


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