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Reglamentación sobre agregación de constancias en recursos de queja

Establecimiento de pautas, en cuanto a la exigencia de la adjunción de las constancias a las que alude el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, en las quejas articuladas a partir del 1º agosto de 2022 por denegación de recursos extraordinarios.

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Res. 100.058 - Plazo razonable de duración del proceso (en particular de la etapa recursiva casacional) - Doctrina de la CSJN en los casos "Velárdez" y "Casal" – Alcance.

Con fecha 2 de julio, la Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensa Oficial del imputado por considerar –en lo sustancial- que el recurrente se apoyó en la premisa de que ha sido superado el plazo razonable de duración de la causa -en particular de la etapa recursiva casacional-, sin evidenciar tal circunstancia a través de un análisis de sus constancias objetivas.

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Incidente de suspensión de pago. Homologación de convenio

Con fecha 7-02-07, la Suprema Corte de Justicia, en causa C. 92.196, "Bello, Hernán Carlos contra C.E.A.M.S.E contra Libertador S.A. Incidente de suspensión de pago. Homologación de convenio.", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el letrado incidentista, confirmando así el pronunciamiento impugnado que, a su turno, confirmó el rechazo de la pretensión oportunamente dispuesta por el juez de primera instancia., basando su decisión en que, del análisis de las constancias de la causa, no se vislumbraban documentos o actitudes de las partes que pudieran dar cabida a la interpretación de la existencia de un contrato de cesión de derechos a favor del incidentista por parte de Libertador S.A., ya que del convenio de cuota litis surgía una autorización para percibir el 25% del saldo expropiatorio.-

c92196.DOC 33 Kb.

Acción de inconstitucionalidad - Legitimación activa

Con fecha 6-9-2006, la Suprema Corte en autos "Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ Inconstitucionalidad leyes 13.405 y 13.406", causa I.68.534, resolvió admitir formalmente –y sólo en lo que ocupa a la legitimación activa- la demanda de inconstitucionalidad deducida por los actores en su carácter de representantes de la entidad profesional en lo relacionado al cuestionamiento del art. 2º de la ley 13.405 –que incorpora el art. 13 bis-, el art. 6º -en lo referente al art. 4 bis inc. 2º de la Ley 11.430- y a la agregación del Título XII bis, todos ellos a la Ley 10.397 –t.o. cit.-, de la misma forma que es procedente la controversia acerca del art. 22 de la Ley 13.406. Asimismo resolvió rechazar en su totalidad la pretensión articulada por los actores en su calidad de ciudadanos o habitantes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto la misma no aparece justificada de manera suficiente o respaldada por las debidas constancias agregadas al escrito inicial (arts. 161 inc. 1º Const. Prov.; 684 y 336, C.P.C.C.). Consecuentemente, ordenó que deberá a través del señor Presidente de este Tribunal, disponerse en los términos indicados, el traslado de la demanda.


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