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Plena operatividad y vigencia de la celebración de las audiencias total o parcialmente remotas. Utilización de dicha modalidad para la gestión de las audiencias y cargas de trabajo, en especial, cuando deban integrar con otros magistrados de igual o distinto departamento o fuero.
Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia asignarán prioridad al uso de los mecanismos a su alcance para que las audiencias se realicen de modo total o parcialmente remoto.