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Complementación entre las Cámaras del Fuero Contencioso Administrativo de San Nicolas y San Martín


Por Res. Cte. Nº 2511/25 se dispuso que las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás y de San Martín se integren o subroguen recíprocamente en los supuestos de recusaciones, excusaciones, licencias u otras causales legales y/o reglamentariamente previstas, hasta el 31 de marzo del 2026.





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