Causa B. 80.211 ("Intendente Municipal de San Andrés de Giles"). Conflicto interno municipal. Improcedencia. Atribuciones del Departamento Ejecutivo. Poder de veto de las ordenanzas sancionadas por el Departamento Deliberativo. Ausencia de circunstancias excepcionales o de marcada gravedad institucional.
La Suprema Corte de Justicia en la causa B. 80.211 'Intendente Municipal de San Andrés de Giles c/ Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles s/ Conflicto de Poderes art. 196, Const. prov.', resolvió rechazar la denuncia de conflicto planteada en los términos previstos por el art. 196 de la Constitución provincial por el Intendente Municipal contra el Concejo Deliberante del referido municipio, al considerar que no se había verificado en ese caso la invasión de facultades propias del Departamento Ejecutivo comunal que dicha norma prevé. En especial, para así decidir, remarcó que el objeto de la presentación promovida por este último exhibía, en rigor, una impugnación a la ordenanza dictada por el Órgano Deliberativo municipal respecto de la cual el Intendente había declinado ejercer su poder de veto que provee el art. 108 inc. 2 del dec. Ley 6.769/58.