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Plazos para publicar la totalidad de sentencias y resoluciones


Por medio de la Resolución RP Nº 185/25 la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el artículo 3º de la Resolución RP Nº 1651/24, el cual queda redactado de la siguiente manera: 

'Las Cámaras de Apelaciones provinciales y el Tribunal de Casación Penal deberán publicar las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general dictadas entre el 19 de abril de 2024 y la fecha establecida en el artículo 1º (3 de marzo de 2025) antes del 31 de octubre de 2025. 

Harán lo propio los juzgados y tribunales de primera instancia de los fueros civil y comercial, laboral y contencioso administrativo, antes del 15 de marzo de 2026, para las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general dictadas entre el 19 de abril de 2024 y la fecha prevista en el artículo 2º' (2 de junio de 2025).







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