Acceso a la totalidad de las sentencias de Cámaras de Apelación, Tribunal de Casación Penal y organismos de primera instancia
Asimismo, por medio de Resolución RP Nº 185/25 dispuso modificar el artículo 3º de la aludida Res. Nº 1651/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
'Las Cámaras de Apelaciones provinciales y el Tribunal de Casación Penal deberán publicar las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general dictadas entre el 19 de abril de 2024 y la fecha establecida en el artículo 1º, antes del 31 de octubre de 2025. Harán lo propio los juzgados y tribunales de primera instancia de los fueros civil y comercial, laboral y contencioso administrativo, antes del 15 de marzo de 2026, para las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general dictadas entre el 19 de abril de 2024 y la fecha prevista en el artículo 2º'.
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