Tribunal de Casación Penal (Sala V). Abuso sexual agravado por la intervención de dos o más personas. Coautoría funcional. Capacidad de rendimiento de la declaración de la víctima.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó a Alan Rubén Rodríguez a veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas como coautor de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por escalamiento y efracción, amenazas calificadas, lesiones leves agravadas por tratarse de un hombre contra una mujer mediando violencia de género y abuso sexual agravado por acceso carnal, por la intervención de dos o más personas y por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, todos en concurso material entre sí.
El objeto de reproche en las distintas variantes de abusos sexuales que prevé el Código Penal reposa en la afectación que la conducta lasciva produce en la víctima y no en la eventual satisfacción sexual del o los intervinientes.
El apartado d) del artículo 119 del Código Penal no constituye un delito de propia mano pues - al igual que los delitos, que en un orden de gravedad progresiva describe el artículo-, no exigen la presencia de placer, lascivia o fines o móviles de contenido libidinoso que, por propia definición, sólo pueden contemplarse de manera individual.
Lo decisivo no es verificar quién realizó la acción típica sino si se tuvo el dominio del hecho o se incidió efectivamente en su configuración final.