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Tribunal de Casación (Sala V). Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Juicio abreviado. Alcance del acuerdo de partes. Facultades y deberes del juez. Art. 4º Ley 22.278.


El Tribunal de Casación (Sala V) declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa del joven, casó la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº1 de La Plata que lo condenó a la pena de seis años y ocho meses de prisión como autor responsable de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, con reenvío al Tribunal de origen para que, debidamente integrado, fije la pena que corresponde imponer. En el fuero penal juvenil el procedimiento de juicio abreviado presenta, como particularidad, que el margen de lo que acuerdan las partes se amplía en los términos del anteúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley 22.278 que permite -para el caso que se decida que procede una sanción- reducir la escala penal en los términos de la tentativa. Esa norma complementa el artículo 41 del Código Penal y le impone un límite al juez al momento de determinar la pena pues no puede imponer una mayor a la pactada. Además de la posibilidad que tienen los adultos de acordar un tope punitivo con el fiscal en el marco de la escala penal prevista por la ley sustancial, los niños tienen una posibilidad añadida derivada de su condición: acordar un tope punitivo que de cuenta de la reducción que autoriza la legislación especial. En la base del procedimiento abreviado está la garantía para el imputado de que su voluntaria renuncia al juicio oral constitucional vaya acompañada de certeza respecto del tope punitivo pactado, evitando entonces que tan importante decisión lo coloque en una situación de incertidumbre respecto de los límites derivados del acuerdo suscripto.





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