Compensación por cese de servicios de los agentes del Poder Judicial
Mediante Resolución SC Nº2928/24 la Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el cálculo de la bonificación especial prevista por cese de servicios de los agentes del Poder Judicial sustituyendo los artículos 1º y 2º de la Resolución SC Nº1739/84, reglamentaria del Acuerdo 2084.
En orden a ello, la última remuneración mensual total es la que corresponde al mes en que efectivamente se produzca el cese y comprende los importes nominales de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios.
Asimismo, cuando el acto que otorga y dispone el pago del beneficio es posterior al de la aceptación de la renuncia, se tomará como sueldo básico el que se encuentre vigente en el mes en que se dicta, para la categoría que revistaran los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial al momento del cese.