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Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen. Acción de cuidado personal unilateral. Rechazo. Escucha activa del niño. Cuidado compartido bajo modalidad indistinta con residencia preferente en el domicilio del progenitor.


El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 3547, resolvió rechazar la pretensión de la actora y determinar el cuidado personal compartido de L. C., en relación a sus progenitores Sra. J. S. C. y Sr. A. L. C., bajo la modalidad indistinta en los términos del art. 651 del CCCN, con residencia preferente en el domicilio de su progenitor.





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