Incorporación del ejercicio de la abogacía en el cómputo de subcategorías
Mediante la Resolución SC Nº 3344/23 la Suprema Corte de Justicia dispuso reconocer, a los fines de la determinación de las subcategorías establecidas en el Acuerdo Nº 4093, el ejercicio de la abogacía en la siguiente proporción: un (1) año de trayectoria por cada dos (2) años -o fracción superior a dieciocho (18) meses- de actuación profesional.
Para ello, los agentes, funcionarios y magistrados deberán acreditar un mínimo de dos (2) años de ejercicio profesional, continuos o alternados, anteriores al ingreso al Poder Judicial.
La reglamentación comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 2024, fecha en que se encontrará disponible la funcionalidad en el subsitio 'Mi Portal' de la página web oficial para efectuar la solicitud con la presentación del certificado expedido por el Colegio de Abogados correspondiente, que indique la fecha de su matriculación y la de su suspensión por incompatibilidad con el ejercicio de la función judicial.