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Cámara Civil y Comercial de San Isidro. Acuerdo plenario. Certificado de deuda por expensas expedido por un conjunto inmobiliario anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial del año 2015. Fuerza ejecutiva.


La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de San Isidro, en la causa Nº 14.329, resolvió,en acuerdo plenario, por mayoría, establecer que cabe admitir fuerza ejecutiva a los certificados de deuda por expensas emitidos por las sociedades o asociaciones regularmente constituidas que administren conjuntos inmobiliarios preexistentes a la vigencia del CCCN (1-8-2015), aunque no estén sometidos al derecho real de Propiedad Horizontal.





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