Tribunal de Casación Penal (Sala V). Juicio por Jurados. Constitucionalidad del artículo 22 bis in fine del C.P.P.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió casar la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes que revocó lo decidido por el Tribunal Criminal nº 3 departamental en tanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 22 bis 'in fine' del Código Procesal Penal respetando la opción de Velazque o Velázquez a ser juzgado por jurados y la opción del coimputado a ser juzgado por un tribunal técnico.
Para así decidir, la mayoría consideró que la ley expresamente establece que la renuncia de uno de los imputados al tribunal con jurados, lo remite al tribunal en lo criminal, solo a él y no al resto. Si la ley hubiera querido que, con varios imputados, la renuncia de uno condujera a todos los demás a los jueces técnicos, lo hubiera dicho.
La minoría sostuvo que el sistema opcional que instrumenta el código procesal bonaerense no puede privar a ningún ciudadano de ser juzgado por un jurado. Por lo que el art. 22 bis 'in fine' del C.P.P. es inconstitucional porque contraviene la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional.