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Tribunal de Casación Penal (Sala I). Medidas de seguridad. Lapso de duración. Fundamentación.


El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa del imputado y casó la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Pergamino por falta de fundamentación con reenvío a otro tribunal para que, jueces hábiles, previa audiencia de visu, en resguardo del debido proceso y del derecho a ser oído, dicte un nuevo pronunciamiento acorde a derecho. Para así decidir consideró que el a quo hizo una errónea equiparación entre la medida de seguridad y la pena, desatendió la mayor vulnerabilidad de las personas con discapacidad y su derecho a recibir el tratamiento acorde a sus necesidades de salud y a la protección de terceros, según los parámetros de ley de Salud Mental, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental. La fijación de un lapso inflexible de la medida desatiende la progresividad en el tratamiento de la persona con discapacidad y la doctrina de la CSJN ('Antuña') y de la SCBA ('P., M. R.') sobre la obligación de atender los parámetros constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad al imponer medidas de seguridad penal, con especial atención a los fines curativos y preventivos.





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