Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Alcances de la irrepetibilidad de la cuota alimentaria. Reintegro de las sumas percibidas por la progenitora.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 132.914, resolvió ordenar a la Sra. B. que reintegre al Sr. D. las cuotas alimentarias abonadas en favor de L. que ésta
hubiera percibido a partir del 21/10/20, en el plazo de 5 días de firme la liquidación respectiva, la cual se aclara será sin intereses por no haberlos
reclamado.