Preguntas frecuentes Personas Humanas Externas (Res. SC Nº 459/23)
A. ¿Quiénes pueden solicitar un domicilio electrónico bajo el nuevo régimen?
Aquellas personas humanas que deban intervenir en los procesos judiciales en trámite ante los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que integran la Administración de Justicia provincial, que no sean parte procesal jurídicamente declarada y no cuenten con colegiación.
Los interesados deberán contar con un certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital Argentina).
C. ¿Cómo se gestiona el domicilio electrónico instaurado por Resolución de Corte Nº459/23?
A través del formulario de inscripción disponible en el subsitio respectivo en la página web de esta Suprema Corte de Justicia. En ese sentido, se aconseja la utilización del instructivo cargado en el referido subsitio web que será de suma utilidad para la gestión del mismo.
D. ¿Otorga algún tipo de reconocimiento el otorgamiento del domicilio electrónico?
El otorgamiento, aprobación o emisión del domicilio electrónico regulado en la Resolución de Corte Nº459/23 no implica el reconocimiento o acreditación de personería del sujeto interesado en el proceso, situación que deberá ser verificada ante el órgano jurisdiccional competente.
E. ¿Cómo se denominará el domicilio electrónico?
La denominación será CUIL@externos.notificaciones