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Tribunal de Casación Penal (Sala III). Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Admisibilidad de la queja. Cuestión federal. Principio de legalidad. Irretroactividad de la ley penal más perjudicial. Extinción de la acción penal por prescripción.


El Tribunal de Casación Penal (Sala III) declaró admisible la queja y procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías, confirmatorio del auto del Juez de Garantías del Joven, que denegó el sobreseimiento del imputado fundado en la vigencia de la acción penal con aplicación de la ley 27.206, y ordenó la devolución de las actuaciones para constatar la subsistencia de la acción penal, previa verificación de si el imputado ha cometido -o no- nuevos delitos. Para así resolver tuvo en cuenta el criterio de la Sala según el cual la aplicación retroactiva de la ley penal sólo se permite en los casos en que la norma es más benigna para el imputado, correspondiendo resolver en el caso en base a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal según ley 25.990 y no así en los términos de la ley 27.206 -como sostuvieran las instancias anteriores- a fin de extender el plazo temporal que mantiene viva la acción penal contra el imputado, lo que le resulta claramente perjudicial.





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