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Integración y funciones del OPCS


A través del Acuerdo Nº 4102 la Suprema Corte estableció que el Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (OPCS) esté integrado por representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Defensoría de Casación Penal, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Defensa Pública provincial, el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General y el propio Tribunal.

Creado a partir de lo dispuesto en la sentencia de causa P. 83.909 'Verbitsky', la OPCS tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a. Realizar un monitoreo continuo de la ejecución del PCS.
b. Solicitar, a través de la coordinación, la información que resulte necesaria a tales fines.
c. Establecer las pautas metodológicas para realizar las labores de medición, construir indicadores, tomando como base aquellos establecidos en el documento elaborado por la mesa de trabajo sobre 'Acceso Eficiente a la Información y Formulación de Indicadores'. A tales efectos será necesaria la participación del Área de Estadísticas de la Suprema Corte
d. Procesar, sistematizar y analizar la información recibida.
e. Proyectar y realizar diagnósticos específicos conducentes a verificar la ejecución del PCS, a cuyo fin podrán conformar mesas de trabajo específicas.
f. Producir los informes técnicos y estadísticos que permitan verificar avances en el PCS. Para el desarrollo de estas labores deberá propenderse a la búsqueda de consensos.
g. Efectuar, a través de la coordinación, las sugerencias y/o recomendaciones respecto de posibles convocatorias de expertos.

El OPCS contará con una coordinación que estará a cargo de un funcionario designado por la Suprema Corte de Justicia perteneciente a la Autoridad de Aplicación del Cumplimiento de la Sentencia (APCS), dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021 en la aludida causa 'Verbitsky'.






Archivos asociados: 001_hall.jpg 55 Kb. Ver Acuerdo 4102.pdf 196 Kb. Ver fallo (causa P 83.909).pdf 345 Kb.