Ampliación del régimen de asignación de domicilio electrónico
Por Res. Cte. Nº 459/23 se habilitó el otorgamiento de un domicilio electrónico, para aquellas personas humanas que deban intervenir en los procesos judiciales en trámite ante los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que integran la Administración de Justicia, que no sean parte procesal jurídicamente declarada y no cuenten con colegiación