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Tribunal de Casación Penal (Sala I). Juicio por Jurados. Inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del C.P.P. Improcedencia de implementación del tribunal de jurados para juzgar delitos en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.


El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Hurtado, declarar la inconstitucionalidad del artículo 22 bis 'in fine' y remitir las actuaciones a la instancia inmediatamente inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría consideró que la renuncia de un coimputado no puede privar a los demás de su derecho a tener un juicio por jurados porque es una garantía constitucional. La minoría entendió que lo normado en el artículo 22 bis última parte, en tanto priva a un imputado de la posibilidad de ser juzgado por un tribunal de jurados porque los coimputados aceptaron en su reemplazo jueces técnicos, vulnera la garantía de juez natural. Asimismo, rechazó el recurso interpuesto por la defensa respecto a la posibilidad de implementar el juicio por jurados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.





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