Mediante la
Resolución SC Nº 508/23, la Suprema Corte de Justicia estableció que la competencia asignada a los Juzgados de Ejecución en el artículo 25 del Código Procesal Penal, en referencia a la ejecución de la pena y sus incidencias, es comprensiva del seguimiento de las reglas de conducta -control y asistencia-, cargas y obligaciones impuestas judicialmente en las condenas de ejecución condicional.