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S.J. 368/16. Apartamiento preventivo del Fiscal a cargo de la UFI de Investigaciones Complejas del Departamento Judicial San Isidro Claudio Scapolán.


Rechazo -por mayoría- de las presentaciones interpuestas por el enjuiciado solicitando la suspensión de la audiencia. Reunión virtual y presencial convocada en los términos de los arts. 27 y 29 bis. Se declara -por mayoría- que los hechos que conforman el expediente S.J. 605/21 integran la competencia del Jurado (art. 27, ley 13.661).  Apertura sin sumario. Traslado previsto por el art. 30 de la citada ley (manifestación para asumir el rol de acusadores o archivar las actuaciones) a la Procuración General y a la Comisión Bicameral. Se dispone -por mayoría- el apartamiento preventivo del encartado en el expediente S.J. 368/16 (art. 29 bis, ley 13.661). Acreditación de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar sustentada en la naturaleza y gravedad de los hechos ventilados. Vigencia de la misma hasta la celebración de la sesión prevista en el art. 34 de la ley 13.661. Revisión cada 90 días (arts. 29 bis y 52, ley cit., texto según ley 15.031).





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