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Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Exigibilidad del depósito previo previsto en el art. 29 de la Ley 13.133. Alcance y excepciones.


La Cámara Civil y Comercial (sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 173.591, resolvió que no corresponde exigir el cumplimiento del depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133 en aquellos casos en los que, en la sentencia definitiva, la pretensión fue considerada procedente sin fundarse en las normas tuitivas de los derechos del consumidor.





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