Presentaciones no urgentes efectuadas durante la Feria
Mediante la Resolución SSJ Nº08/23, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 3037/22.