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Presentaciones no urgentes efectuadas durante la Feria


Mediante la Resolución SSJ Nº08/23, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 3037/22.





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