Presentaciones electrónicas durante la feria judicial
La Suprema Corte de Justicia estableció, a través de la Resolución SC Nº 3037/22, que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial del mes de enero supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día. Y por cada 120.000 adicionales, se actuará de igual manera, agregándose un (1) día de prórroga hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento.
El plazo de postergación resultante de lo establecido en el párrafo precedente se calculará sobre la base del total de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la jurisdicción Administración de Justicia, y será establecido por resolución de la Presidencia del Tribunal y publicado en la página web 'scba.gov.ar'.
En torno a lo dispuesto se requiere a los órganos judiciales que, durante dicho plazo, arbitren las medidas de gestión más adecuadas para la organización y ejecución eficiente de las tareas de revisión, descarga y proveimiento.
A la vez, se reitera lo dispuesto con relación a la carga que tienen los abogados de indicar en el portal de Presentaciones y Notificaciones electrónicas si la presentación realizada durante la feria judicial ha sido efectuada con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento. El sistema generará un aviso automático que informará, a quien realice la presentación, la condición bajo la cual fue efectuada.
Las presentaciones que se identifiquen con solicitud de habilitación de feria serán visualizadas de manera destacada en el módulo que disponen los organismos para descargarlas. Los órganos judiciales solo tendrán el deber de proveer durante la feria las presentaciones recibidas bajo dicha condición.