A través de laResolución SC Nº 2190/22 la Suprema Corte de Justicia estableció que la obtención de las muestras de material biológico respecto de imputados y/o procesados por delitos contra la integridad sexual dispuesto por autoridad judicial competente se realice en la sede de la Unidad Funcional de Investigación, Tribunal en lo Criminal, Juzgado en lo Correccional o de Ejecución según correspondiere, con los dispositivos aprobados para tal fin.
Ello, se agrega, con estricto cumplimiento del procedimiento y la documentación que como Anexo forman parte del decisorio citado, y bajo observancia de los secretarios o funcionarios letrados que determine el titular del organismo, garantizándose siempre la integridad y cadena de custodia de las muestras.