Reglamentación sobre agregación de constancias en recursos de queja
La Suprema Corte de Justicia dispuso, por Acuerdo Nº 4071, que en las quejas articuladas a partir del 1º agosto de 2022 por denegación de recursos extraordinarios, la exigencia de la adjunción de las constancias a las que alude el artículo 486 bis del Código Procesal Penal se tendrá por cumplida con:
a)La individualización de las mismas por el peticionario y la indicación sobre su accesibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles por el Tribunal, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de toda otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla. Dicha carga deberá ser cumplida a través de la indicación precisa de los datos que permitan al Tribunal individualizar el respectivo trámite electrónico.
b) Cuando ello no sea factible por no encontrarse disponibles las constancias en los sistemas de gestión judicial en virtud de integrar el soporte papel de un expediente mixto, de fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 3975; con la agregación por la parte de dichas piezas en formato digital.