Nuevo órgano de implementación y seguimiento de sentencia
Por Acuerdo Nº4064 la Suprema Corte de Justicia dispuso la creación en el ámbito del Tribunal de la 'Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia' (APCS) dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021 en la causa 'Verbitsky'.
La decisión se encuadra con la resolución de fecha 3 de mayo del corriente, en la Causa P. 83.909, a través de la cual la Corte provincial dispuso 'la conformación de una nueva institucionalidad', a los fines de la mejor realización del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS), integrada, en lo sustancial, por 'un órgano de implementación y seguimiento principal' de dicho programa.
La APCS tendrá por misión establecer un esquema organizativo y funcional, un conjunto de programas de actividades y un sistema de seguimiento tendientes a la superación del hacinamiento de la población privada de su libertad, de modo de lograr un nivel de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados.
A su vez, deberá velar por la correcta articulación institucional con las áreas de Seguridad y Justicia del Poder Ejecutivo, el Ministerio Público y otras organizaciones públicas o no gubernamentales vinculadas a la temática, como así también producir y dar a publicidad la información del estado de situación en la materia.
La resolución detalla los principios de actuación y cada una de las funciones a desarrollar por el nuevo órgano. También dispone que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se emplace en su ámbito y actúe bajo su dependencia.
Asimismo, se establece la creación del Observatorio Participativo del PCS (OPCS), a fin de interactuar con la autoridad del programa en lo atinente a su ejecución. Dicho observatorio estará integrado por los organismos que, por los derechos del colectivo involucrado en el caso, formaron parte de los grupos de análisis constituidos en el marco del trámite de la causa, pudiendo convocar además a representantes del Poder Judicial con incumbencia en la materia y a otras organizaciones y expertos cuya participación el Tribunal estime conveniente.
Archivos asociados: Acuerdo 4064.pdf 351 Kb. Palacio1.jpg 103 Kb. Ver fallo (causa P 83.909).pdf 345 Kb.