Tribunal de Casación Penal (Sala II). Requisitos previos e ineludibles para la imposición de pena a jóvenes en conflicto con la ley penal. Tratamiento tutelar no inferior a un año.
El Tribunal de Casación Penal (Sala II) dejó sin efecto la pena impuesta a un joven en conflicto con la ley penal porque no se había llevado a cabo tratamiento tutelar por, al menos, un año, tal como lo exige el artículo 4º de la Ley 22.278. Asimismo, se dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para el dictado del pronunciamiento que oportunamente corresponda, sin que ello conlleve a la redefinición de medidas o la adopción de otras que, en el marco del tratamiento tutelar, puedan implicar un desmejoramiento de su situación actual.