Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de adopción Estadísticas
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A modo de introducción
El Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el año 1988 por la Acordada 2269 y depende de la Suprema Corte de Justicia Provincial por intermedio del Área Registros de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.
El Registro trabaja de manera articulada con los Juzgados de Familia de los veinte Departamentos Judiciales existentes y sus actividades se enmarcan, entre otras, en las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (v. arts. 594 y stes.), la Ley Provincial 14.528 del año 2013 que regula el proceso de adopción y la Acordada 3607 del año 2012 y sus modificatorias. Por lo demás, tratándose de una actividad administrativa, resulta de aplicación en forma supletoria el Dec. Ley 7647/70.
Por su parte, merced a lo dispuesto por la Ley Provincial 13.326, el Registro es parte de la Red Federal de Registros instaurada por la Ley Nacional 25.854 por la que se creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), suscribiéndose en consecuencia dos convenios que llevan los números 209 y 238 donde se han establecido distintas pautas de trabajo en común y remisión de información. En tal contexto el Registro de la Provincia de Buenos Aires se encuentra incluido en la Red Federal de Registros que conforman todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 3607 el Registro nuclea dos grandes funciones. Por un lado, la vinculada a niños, niñas y adolescentes, que consiste en compendiar y resguardar los datos que hacen a su derecho humano a la identidad. Dicha función encuentra fundamento en normativa de carácter constitucional y convencional y se reglamenta por medio de los artículos 1, 2 y 2 bis del Anexo I de la mencionada Acordada. En tal sentido, el sistema informático que da sostén se nutre de los datos aportados por los Juzgados de Familia sobre las medidas excepcionales de protección de derechos, las situaciones de adoptabilidad, las vinculaciones, las guardas y las adopciones dispuestas, entre otros supuestos. Además de esos datos, conforme lo prevé el art. 2 bis de la Acordada 3607, tanto los Juzgados de Familia como los de Justicia de Paz deben cargar en ese sistema las medidas dictadas que en el marco de lo previsto por la Ley 12.569, incs. h y n, que involucren a personas menores de edad.
Todo ello conforma lo que se denomina Banco de Datos de Identidad, que fue materializado en un nuevo y más ágil soporte virtual a partir de la Resolución de Presidencia 841/2019, dando inicio a la denominada 'FASE II'. Esta fuente de información es consultada frecuentemente en el marco de las búsquedas de datos acerca de la identidad de origen que efectúan las personas interesadas y/o distintos organismos del Estado, combinándose con otras fuentes cuando las adopciones se han dispuesto con anterioridad a la puesta en funcionamiento de estos sistemas.
Por otro lado el Registro se ocupa de la inscripción de las personas que se ofrecen y comprometen para restituir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia y que, al mismo tiempo, tienen el deseo de paternar y/o maternar por adopción. En tal sentido, a través de sitio web de la Suprema Corte de Justicia, las personas interesadas podrán preinscribirse. Con posterioridad deberán concurrir al Juzgado de Familia que les corresponda en razón de su domicilio -y que estén de turno- para continuar con el procedimiento establecido en la mencionada Acordada y completar su inscripción. Es allí donde serán atendidos por los Cuerpos Técnicos que acompañarán el proceso de construcción de su proyecto adoptivo, dictándose luego el acto administrativo por el que se disponga el alta, el condicionamiento o la no admisión de su postulación.
Así estas inscripciones generan legajos cuyos datos conforman lo que se denomina ¨FASE I¨, materializada en un renovado soporte virtual que, con mayores funcionalidades que el anterior, fue instaurado a partir de la Resolución de Presidencia 119/2015. Estas postulaciones, una vez dadas de Alta, serán informadas a la DNRUA pudiendo ser convocadas por cualquiera de las jurisdicciones adheridas a la Red Federal. Por su parte, esas mismas postulaciones dadas de Alta serán incluidas en los listados de posibles familias para niñas, niños o adolescentes declarados en situación de adoptabilidad, ello en base a parámetros que hacen a la edad, condiciones de salud y cantidad de hermanos/as. De esos listados de postulaciones remitidos a los Juzgados serán elegidas las personas que resulten más compatibles con el niño, niña, adolescente o grupo fraterno (arg. arts. 599, 600, 601, 613, 634 inc. h del CCyCN).
Por su parte funciona también un tercer segmento conocido como 'FASE III' en el que se inscriben las personas que responden a las convocatorias de familias por convocatoria pública. Estas inscripciones surten efectos pura y exclusivamente respecto de la persona menor de edad -o grupo de hermanos/as- para la que se efectúo esa la convocatoria, lo que constituye la gran diferencia con las efectuadas en el marco del sistema regular (FASE I).
A efectos de acompañar la toma de la decisión de ser padre o madre por adopción y su formación, este Registro brinda charlas informativas todos los primeros viernes de cada mes y cuenta con material de consulta en el sitio web antes referido. Por su parte, por intermedio de la plataforma MOODLE del Instituto de Estudios Judiciales se desarrollan cursos online tendientes a brindar información y preparar a las personas interesadas que ya cuenten con su preinscripción o inscripción en el Registro. Estos cursos tienen una duración de cinco semanas y son organizados y coordinados por personal especializado del Registro Central. Además se efectúan reuniones informativas semanales con aquellas personas que se presentan en respuesta a convocatorias públicas de familias.
Los datos aquí aportados son aquellos brindados por los Juzgados de Familia, gestionados y sistematizados por el Registro Central. Dan cuenta de las situaciones de adoptabilidad dictadas y anotadas en Fase II durante el año 2024 entre las que se encuentran incluidas las que han sido recurridas y aquellas en donde se continúa trabajando con los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), su disponibilidad subjetiva para ser adoptados/as y su proyecto de vivir en familia, en tanto no prestan por el momento su consentimiento para ser incluidos en una familia por adopción. Dentro de este último grupo, pueden advertirse dos situaciones disímiles: i) NNA en situación de adoptabilidad, en la que los Juzgados hacen saber que no debe remitirse listado de postulantes porque continúa el trabajo con relación a la voluntad adoptiva y ii) NNA en situación de adoptabilidad que expresamente manifiestamente su intención contraria a la adopción. Además existen situaciones en las que no hay posibilidades de retorno a la familia de origen o ampliada y, a la par, los NNA que se manifiestan de manera contraria a la adopción, por lo que no es posible el dictado de la situación de adoptabilidad. Cabe poner de resalto que en estos casos se trabaja con distintos dispositivos, entre ellos las opciones que surgen del Registro de Cuidadores Familiares (RECUFA) creado por este Poder Judicial y/o los programas que el Poder Ejecutivo brinda a aquellas personas menores de edad que se encuentran en esta situación.
Frente a los dos últimos supuestos, el Registro también recibe datos sobre NNA que, de acuerdo a su edad y grado de madurez, se incorporan en Programas de autovalimiento con miras a trabajar su autonomía para el momento del egreso del dispositivo de cuidado formal, tales como el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales -creado por la Ley Nacional 27.364-, el Sistema Sostén -creado por la Ley Provincial 11.852- y aquellos instaurados por los distintos municipios.
Para NNA en situación de adoptabilidad con quienes se avanza en el proceso de adopción, se incorporan además datos atinentes a las vinculaciones con postulantes iniciadas durante el año 2024 y anotadas en Fase II, las que en su mayoría continúan con el dictado de una guarda o guarda con fines de adopción que pueden ser dispuestas ese mismo año o con posterioridad.
Las guardas y guardas preadoptivas que se informan a continuación son aquellas dispuestas y anotadas en Fase II durante el 2024 y cuyas vinculaciones pueden haberse iniciado en el mismo año o con anterioridad. Las adopciones informadas son aquellas cuyas sentencias se han dictado en 2024 y anotado en Fase II ese mismo período sin diferenciar año de inicio de los actuados en cuestión.
Por último, en atención al principio de realidad y a los fines de contar con datos relativos a los procesos excluyentes, se da cuenta de las revocaciones de guarda que se han dispuesto y anotado en Fase II en el año 2024, así como también de los ceses de procesos vinculatorios registrados en el mismo periodo. Cabe destacar que estos procesos de revocación responden a una multiplicidad de factores y pueden estar motivados en la voluntad del NNA o tratarse de procesos excluyentes por cuestiones atinentes a los y las adultas implicados. Cabe señalar que en gran parte de estos casos y ante la escucha del NNA se continúa en la búsqueda de una familia acorde a sus deseos y necesidades.
Tal como surge de la Acordada 3607 es función del Registro Central inscribir a personas que tengan el deseo, las aptitudes y el compromiso de paternar y/o maternar por adopción. El proceso consta de una primera etapa de preinscripción online que debe completarse con la concurrencia de la o las personas interesadas por ante el Juzgado de Familia en turno que corresponda según el domicilio de aquellas. Todas las conformaciones familiares tienen espacio en este Registro.
Se muestran a continuación las cifras de las postulaciones que han culminado su trámite de inscripción y han sido incorporadas a la nómina de ALTA, lo que implica que se encuentran disponibles para ser convocadas por los Juzgados que requieran listados de postulantes, cuyos datos además serán informados a la DNRUA.
Se incluyen también a aquellas que estando de ALTA han pasado a la nómina de TRANSITORIAMENTE NO DISPONIBLES (TND) en virtud de encontrarse por el momento imposibilitadas de ser convocadas por estar en procesos vinculatorios con NNA o – en menor cantidad- por estar atravesando problemas personales que les impiden responder a los llamados que los Juzgados formulan.
Asimismo se incorporan los datos cuantitativos correspondientes a las personas que han comenzado su trámite, pero aún no lo han concluido, encontrándose en consecuencia en la nómina de ALTA PROVISORIA, así como también a las personas que han sido incluidas en la nómina de ALTA PROVISORIA CONDICIONADA, esto es aquellas a las que se les otorga un tiempo prudencial en pos de trabajar su proyecto adoptivo y/o desarrollar aspectos que hacen a su capacidad parental adoptiva. A fin de elaborar estos extremos desde el Registro Central se ofrecen charlas y cursos informativos y formativos
Se destaca que estos datos varían día a día por lo que se consignan aquellos reflejados en Fase I al 30 de diciembre de 2024.
Como se observa a continuación se han desagregado los datos en razón de la capacidad parental adoptiva que cada postulante, o pareja de postulantes, que se encuentra en la nómina de ALTA ha construido con el Equipo Técnico que los ha evaluado partiendo de la disponibilidad plasmada en su formulario de preinscripción.
Se observa así que la gran mayoría de las postulaciones se ofrecen para ahijar a las niñeces más pequeñas, disminuyendo a partir de los 2 años y de manera notoria a partir de los 6.
En tal sentido, a modo de muestra, se simulan a continuación búsquedas de familias para NNA de 1, 2, 6, 8, 10, 12 y 14 años. Esta búsqueda y sus resultados contempla tan solo el parámetro edad sin incluir otros tales como situaciones de salud, discapacidad o grupos fraternos.
Como surge de la normativa vigente, uno de los principios que hace a la adopción es el de preservación de los grupos fraternos. En tal contexto se intenta la adopción conjunta de NNA que conforman el grupo, requiriendo por ende de postulantes con voluntades adoptivas amplias.
Puede advertirse que son pocas las postulaciones que se ofrecen para ahijar grupos de hermanos/as, particularmente cuando el grupo es de tres o más NNA.
En relación a NNA en situación de discapacidad, cabe destacar que se les ha invisibilizado por mucho tiempo. En la actualidad, en el marco del modelo social de la discapacidad, ya no es así y deben garantizarse todos y cada uno de los derechos que hacen a las niñeces y adolescencias, en igualdad de condiciones, debiendo adoptarse para ello las medidas necesarias para satisfacer su derecho a vivir en familia.
En consecuencia se propicia la inscripción de personas que se ofrezcan para ahijar a NNA con discapacidad, asumiendo el compromiso de restituirle el derecho de vivir en familia. No obstante lo expuesto son escasas las postulaciones que se ofrecen con tal amplitud.
Sin bien la diferenciación depende en cada NNA del contexto, del tipo de problemática y de los cuidados requeridos y brindados, a los fines de la postulación y de la construcción del proyecto adoptivo se diferencia entre aquellas personas que se ofrecen para NNA que tienen alguna problemática de salud leve, de aquellos que lo hacen en torno a quienes presentan problemáticas complejas. Cabe poner de resalto que entre aquellas personas que se ofrecen para NNA con problemática de salud la gran mayoría lo hacen consignando problemáticas leves.
De acuerdo a los datos expuestos anteriormente es posible advertir que las postulaciones disminuyen de manera significativa cuando se articulan los factores edad, grupo de hermanos y hermanas y NNA con discapacidad o problemática de salud, por lo que ante la imposibilidad de encontrar postulantes en la nómina de ALTA de esta Provincia y aún cuando se realicen búsquedas en los términos previstos por el art. 21 bis de la Acordada 3607 y a través de la DNRUA en la Red Federal de Registros, aparecen como último recurso las llamadas convocatorias públicas.
Las búsquedas de familias por convocatorias públicas de postulantes a guarda con fines de adopción constituyen un último recurso al que se llega sólo cuando se han agotado todas las posibilidades de encontrar familias entre aquellas personas inscriptas en el Registro de esta Provincia y en la Red Federal de Registros que nuclea a la totalidad de las Provincias del País y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido resultan medidas de acción positivas que tienen en miras brindar respuestas a NNA que esperan por una familia. La mayoría de las convocatorias tienen como protagonistas a NNA de la segunda infancia, adolescentes y jóvenes, mientras que otro grupo importante incluye a quienes presentan problemáticas de salud o discapacidad, encontrándonos también con convocatorias que refieren a grupos numerosos de hermanos/as. Como se observa, las particularidades de estas situaciones guardan relación directa con la carencia de personas inscriptas con capacidades adoptivas amplias.
Conforme surge de los textos de los flyers, los que cabe mencionar son formulados siguiendo las sugerencias de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (expte. 2021-259-DDNyA, Nota 639/2021), las convocatorias están dirigidas a la población en general y quienes se presenten deben asumir el compromiso de cumplimentar rápidamente lo atinente a la presentación de documentación y tener disponibilidad para pactar y realizar las evaluaciones que tienen por objeto determinar las capacidades parentales adoptivas para el NNA que en particular se incluye en la convocatoria.
Las convocatorias se dividen en tres grupos: a) aquellas dirigidas sólo a personas que se ofrezcan como guardadores/as con fines de adopción; b) las orientadas a personas que se ofrezcan como tutores/as, referentes afectivos y figuras alternativas de cuidado que puedan brindar un ámbito familiar y, c) las denominadas amplias que incluyen en el llamamiento a todas las personas mencionadas en los ptos. a y b. Las mismas se publican en el segmento web del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en el sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y se difunden por las redes sociales, contando para ello con la labor de la Subsecretaría de Comunicación y Medios y la colaboración de los Juzgados de Familia y de Paz, distintos entes públicos y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la adopción y/o al trabajo con niñas, niños y adolescentes.
En tal contexto, durante el año 2024 se dictaron 330 búsquedas de familia por convocatoria pública, en su mayoría amplias, parte de las cuales involucran a más de un NNA.
Cabe poner de resalto que por Res. C. SSJ 2026/21 y Res. Pte. SSJ 135/22 se ha implementado un sistema más dinámico, ágil y seguro con miras a mejorar las convocatorias de familias que incluye, además de nuevos recursos comunicacionales, la realización de encuentros informativos semanales a los que son convocadas aquellas personas que responden a los llamados inscribiéndose por medio del segmento dedicado a ese fin https://adopciones.scba.gov.ar/AltaFormularioConvocatorias.aspx Cada una de las presentaciones a las búsquedas de familia por convocatoria pública son trabajadas por el Cuerpo Técnico del Área Registro el que, adeCada una de las presentaciones a las búsquedas de familia por convocatoria pública son trabajadas por el Cuerpo Técnico del Registro Central el que, además de informar y de despejar dudas ante contactos que se efectúan por distintos medios de comunicación, realizan las charlas semanales e informan a los Juzgados los antecedentes de las personas presentadas en estas convocatorias, incluyendo las existentes en el Registro local y la DNRUA, entre otros.
Asimismo, cabe destacar que, con la aplicación de las TICs, los Juzgados y los Servicios Locales, han diseñado recursos audiovisuales con miras a difundir las convocatorias que, de manera creativa y respetuosa de los derechos de NNA, reflejen la búsqueda realizada.