Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes
Por Res. Sec. Nº 2/17 se establecen las metas a cumplimentar por el Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes –P.R.O.D.E.– durante el año 2017, en las jurisdicciones que corresponda
Por Res. Sec. Nº 4/15 se dispone la instrumentación del Programa
Por Res. Sec. Nº 2/15 se establecen las metas a cumplimentar por el Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes –P.R.O.D.E. – desde el día 1ro. de marzo de 2015 hasta el 1ro. de febrero de 2016
Por Res. Planif. Nº 13/14 se establecen las metas a cumplimentar por el Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes -P.R.O.D.E.- durante el año 2014, en las distintas jurisdicciones
Por Resolución nº 23/13 el Secretario de Planificación determina las prórrogas y nuevas metas a cumplimentar por el Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes, en las jurisdicciones que corresponda conforme las descripciones de tareas y plazos detalladas en el Anexo I del archivo adjunto.
Subsecretaría de Control de Gestión – Monitoreo cumplimiento de metas del PRODE por jurisdicción.
Subsecretaría de Control de Gestión – Monitoreo cumplimiento de metas del PRODE por jurisdicción.
Por Resolución nº 001/13 el Secretario de Planificación determina prórrogas y nuevas metas a cumplimentar por el Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes -PRODE-, en las jurisdicciones que corresponda conforme las descripciones de tareasy plazos detalladas en el Anexo I de la presente.
Por Resolución nº 14/12 el Secretario de Planificación determina las prórrogas y nuevas metas a cumplimentar por el Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes -PRODE-, en las jurisdicciones que corresponda conforme consta en el Anexo I del presente adjunto.
Por Res. nº 2049/12 la Suprema Corte dispone que las Jefaturas de los Archivos Departamentales, los encargados del Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes (PRODE) y los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, laboral, familia y contencioso administrativo, procedan a instrumentar la destrucción de las causas paralizadas anteriores al 2 de marzo de 2011 (fecha límite impuesta para su remisión a los Archivos por el Ac. 3397-ver art. 232 último párrafo-), que no fueran activadas por las partes durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia, en función de lo dispuesto por el art. 233 del Acuerdo 3397.