Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó a Alan Rubén Rodríguez a veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas como coautor de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por escalamiento y efracción, amenazas calificadas, lesiones leves agravadas por tratarse de un hombre contra una mujer mediando violencia de género y abuso sexual agravado por acceso carnal, por la intervención de dos o más personas y por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, todos en concurso material entre sí. El objeto de reproche en las distintas variantes de abusos sexuales que prevé el Código Penal reposa en la afectación que la conducta lasciva produce en la víctima y no en la eventual satisfacción sexual del o los intervinientes. El apartado d) del artículo 119 del Código Penal no constituye un delito de propia mano pues - al igual que los delitos, que en un orden de gravedad progresiva describe el artículo-, no exigen la presencia de placer, lascivia o fines o móviles de contenido libidinoso que, por propia definición, sólo pueden contemplarse de manera individual. Lo decisivo no es verificar quién realizó la acción típica sino si se tuvo el dominio del hecho o se incidió efectivamente en su configuración final.
El Tribunal de Casación (Sala V) rechazó por inadmisible y sin costas, el recurso de queja articulado por el Ministerio Público Fiscal ante el rechazo del recurso de casación contra el veredicto de no culpabilidad pronunciado por el Tribunal de Jurados respecto de Juan José Palma. Para así decidir consideró que el fiscal carece de legitimación, en el procedimiento de juicio por jurados, para recurrir la sentencia absolutoria porque el veredicto es un acto de soberanía popular pues emana del pueblo. Esa irrecurribilidad se deriva de las características de integración del jurado: pluralidad y heterogeneidad de los jueces cuya decisión es producto de deliberación secreta, con debate interno y generación de consensos. El carácter secreto de la deliberación garantiza que los jurados decidan libres de influencias externas y sin temor a represalias. La omisión de recusar a un jurado durante la audiencia de selección es responsabilidad de las partes.
El Tribunal de Casación (Sala V) declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa del joven, casó la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº1 de La Plata que lo condenó a la pena de seis años y ocho meses de prisión como autor responsable de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, con reenvío al Tribunal de origen para que, debidamente integrado, fije la pena que corresponde imponer. En el fuero penal juvenil el procedimiento de juicio abreviado presenta, como particularidad, que el margen de lo que acuerdan las partes se amplía en los términos del anteúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley 22.278 que permite -para el caso que se decida que procede una sanción- reducir la escala penal en los términos de la tentativa. Esa norma complementa el artículo 41 del Código Penal y le impone un límite al juez al momento de determinar la pena pues no puede imponer una mayor a la pactada. Además de la posibilidad que tienen los adultos de acordar un tope punitivo con el fiscal en el marco de la escala penal prevista por la ley sustancial, los niños tienen una posibilidad añadida derivada de su condición: acordar un tope punitivo que de cuenta de la reducción que autoriza la legislación especial. En la base del procedimiento abreviado está la garantía para el imputado de que su voluntaria renuncia al juicio oral constitucional vaya acompañada de certeza respecto del tope punitivo pactado, evitando entonces que tan importante decisión lo coloque en una situación de incertidumbre respecto de los límites derivados del acuerdo suscripto.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular el veredicto del jurado y la sentencia de condena, con reenvío a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio y encomendar a la jueza y a la fiscal intervinientes a que en lo sucesivo se sujeten a las reglas del procedimiento de juicio por jurados.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y resolvió anular el veredicto del Tribunal de Jurados y la sentencia de condena con reenvío para un nuevo juicio. El jurado no recibió las instrucciones que el caso exigía para decidir con "perspectiva de género". La inclusión debe hacerse en la función jurisdiccional, permanente u ocasional. Significa respetar la garantía constitucional que reclama una actuación libre de estereotipos de género.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió, por mayoría, rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca que revocó el sobreseimiento del imputado y dispuso la elevación a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes, en los términos del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar, parcialmente, al recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Quilmes con sede en Florencio Varela, que condenó al imputado, en el marco de un juicio abreviado, a cinco años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, más declaración de segunda reincidencia, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y anuló parcialmente el fallo respecto a la autoría del robo agravado con reenvío para un nuevo pronunciamiento.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás, mediante la que se condenó a Néstor Emanuel Roda a la pena de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3er. párr., Cód. Penal).
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa, sin costas; casar parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de San Martín a nivel de la calificación legal en el denominado Hecho 2 y, consecuentemente, declarar al imputado autor responsable del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género; con reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que, mediante jueces habilitados y previa audiencia de cesura, se evalúe y determine la sanción a imponer.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, con costas, el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de veintidós (22) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -hechos reiterados-, y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso real (arts. 55, 119, párrafos segundo y tercero con relación al cuarto párrafo, inciso f), del Código Penal).