25-03-2025 | GESTIÓN DIGITAL Implementación de oficios electrónicos con ARBA que incluyen pago de tasa
Mediante Resolución SC Nº 444/25 la Suprema Corte de Justicia (SCBA) estableció la segunda etapa de comunicaciones con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos en supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa.
En orden a ello se hace saber a los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, así como, en su caso, los órganos de gobierno de la SCBA y los Registros Públicos que deberán canalizar dichos requerimientos por el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, adjuntando el comprobante de pago respectivo.
En línea con la que se realiza por este medio y las redes sociales del Tribunal, se solicita tanto a ARBA como el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la difusión de la medida adoptada.
Indicaciones:
Los domicilios electrónicos donde deberán ser remitidos los oficios, según competencia material o territorial de las respectivas oficinas, son los ya generados, disponibles y publicados en la oportunidad de la puesta en funcionamiento de la primera etapa de comunicaciones.
El pago podrá realizarse de manera presencial o electrónica. En el caso del pago electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Luego, deberá seleccionar "Oficios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires no incluidos en los arts. 330 ó 336 del Código Fiscal (implica pago de tasas administrativas)", que derivará a este link: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite;
Una vez efectuado el pago, ya sea de manera presencial o electrónica, el comprobante correspondiente deberá ser adjuntado al oficio judicial y remitido a esta Agencia de Recaudación a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA donde será validado el pago y se procederá al tratamiento del oficio judicial librado.
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