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01-03-2022 | AUDIENCIAS
Declaraciones a distancia, juicios por jurado y otros debates orales

Por medio de la Resolución SC Nº 129/22 , la Suprema Corte de Justicia reafirmó que la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, debe realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en la causa, siendo su responsabilidad la organización, gestión y dirección de la audiencia.

Solo cuando las personas que fuesen a participar no contasen con recursos tecnológicos a tales fines o manifestasen dificultades para su administración; o, ante motivos debidamente fundados, el juez podrá requerir el auxilio de otro órgano judicial al solo efecto de acreditar la identidad de la persona y garantizar los medios y condiciones para su participación.

Asimismo, en consideración de la evolución del cuadro sanitario en la provincia, dispuso que las audiencias de juicio por jurados o de otro tipo de debates, puedan celebrarse en espacios en los cuales se adopten medidas para procurar la distancia interpersonal, utilizando eventualmente tapabocas y mamparas separadoras, entre otras medidas de prevención y seguridad establecidas en los protocolos instituidos por el Tribunal.


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