Actualidad
Incorporación en la nómina de especialidades de los profesionales que posean el título de "Licenciado/a en Interpretación y Traducción Pública en Formas de Comunicación No Verbal (Sordomudos)", para actuar a requerimiento de la justicia en distintos procedimientos, a partir de 2025. Habilitación de otros títulos y adopción de medidas vinculadas al Régimen de Inscripción de Profesionales Auxiliares de la Justicia.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Sergio Torres, junto a los ministros Daniel Fernando Soria e Hilda Kogan, mantuvieron un encuentro con el Ministro de Seguridad de la Provincia, Javier Alonso.
Se informa que a partir del 1º de agosto del corriente año los usuarios de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) deberán actualizar sus contraseñas de acceso.
Extensión a nuevos organismos jurisdiccionales del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para el libramiento de oficios con la Administración Nacional de la Seguridad Social.
A partir del 28 de junio se implementa el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para el libramiento de oficios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió: 1) SOLICITAR a las autoridades de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, que intensifiquen los controles sanitarios a las personas privadas de la libertad alojadas en los establecimientos a su cargo y de toda aquella que tome contacto con ellas, a fin de de evitar el ingreso y propagación del virus COVID-19 (Coronavirus).2) REQUERIR -a idénticos efectos y con miras al cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, impuesta por el Gobierno Nacional-, a todos los/as Magistrados/as del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, analicen, evalúen y adopten todas las medidas que estimen corresponder respecto del colectivo de detenidas/os que gozan de de salidas transitorias; haciéndose hincapié en que –ante la necesidad de limitar al máximo la circulación de personas- podrán dejarse sin efecto los egresos que se están ejecutando durante el período de cuarentena, decisión que –una vez superada la contingencia- no proyectará consecuencias negativas para las personas involucradas.
La Suprema Corte de Justicia resolvió extender los alcances de la Resolución Nº 2913/19 a los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como a los Registros Públicos de todos los departamentos judiciales, quienes deberán librar indefectiblemente, a partir del 9 de diciembre del corriente año, por medios telemáticos a través del Sistema de Comunicaciones y Presentaciones Electrónicas, los documentos judiciales que deban ser anotados o inscriptos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, así como los pedidos de informes, cualquiera sea el tipo del proceso.
La Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar el texto que como anexo forma parte de la presente titulado "Protocolo de actuación para supuestos de personas incapaces de culpabilidad en conflicto con la ley penal. Fijación de tope máximo de duración a las medidas de seguridad. Ámbito de competencia de los fueros de familia y penal.
La Suprema Corte de Justicia resolvió requerir al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Ministro de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, la remisión al Tribunal, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente, la información y documentación especificada en el Considerando 5) de la presente.
Con fecha 2 de noviembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a los Jueces del fuero Contencioso Administrativo que en los juicios de apremios deberán conservarse en Secretaría los oficios diligenciados al Registro de la Propiedad Inmueble con su correspondiente folio de seguridad, procediéndose a su oportuna destrucción, conforme lo que surge de los considerandos, con métodos que aseguren su completa ilegibilidad.
La Suprema Corte de Justicia dispuso modificar el Acuerdo Nº 3536 (Anexo II), respecto del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales, que pasará a la órbita de la Secretaria de Personal, bajo la responsabilidad directa de su Secretario. Asimismo, dispuso encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, a la Dirección de Servicios Legales y al Registro de Declaración Juradas Patrimoniales, el estudio de la reglamentación vigente y la elaboración de una propuesta modificatoria antes del 1º de marzo de 2017; encargando a la Subsecretaría de Tecnología Informática el desarrollo de la aplicación web necesaria para mejorar los sistemas de recepción, sistematización, actualización, uso y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales, teniendo en cuenta las medidas de seguridad necesarias para el manejo de la información patrimonial.
Con fecha 19 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso autorizar a los letrados el acceso -vía el sitio web de la Suprema Corte de Justicia- a la información relativa a la existencia de antecedentes obrantes en el Registro de Juicios Universales, haciendo uso del aplicativo provisto al efecto por la Subsecretaría de Tecnología Informática, con los alcances de los considerandos de la presente y los recaudos de seguridad previstos por la mencionada dependencia.
Con fecha 9 de junio de 2015, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que el sistema de Folios de Seguridad impuesto por el Acuerdo 3608, para todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo estatuido por el art. 3, inciso 5º) del Decreto Ley 8946/77 (T.O. s/ Ley 14133), comience a regir el día 3 de agosto de 2015.
Con fecha 13 de agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió requerir al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que informe de modo detallado, en el plazo de veinte (20) días sobre el estado de situación actual en el ámbito de las diversas Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense y Alcaidías y, muy particularmente, en el ámbito de las diversas dependencias policiales.